Política

Legislatura bonaerense: Se presentó Proyecto de Ley para la protección de "vivienda unifamiliar".

 

El proyecto instrumenta un mecanismo legal que permite una adecuada protección de las propiedades destinadas a viviendas únicas, contra las ejecuciones judiciales que ponen en peligro el techo para una innumerable cantidad de familias, otorgando una protección especial y necesaria
 

La situación de profunda crisis social y económica que sufrió nuestro país en la década de los noventa afectó severamente la situación del trabajo y de la producción nacional.
Dicho panorama trajo aparejada situaciones tan complicadas que a pesar de la recuperación actual de la economía en general que dejó grandes secuelas aún en la actualidad.
Quienes en aquella época contaban con la posibilidad, tomaron un crédito hipotecario a los fines de comprar o refaccionar su vivienda familiar, o bien para seguir invirtiendo en su pequeña o mediana empresa.
Con la brusca caída de los ingresos, entraron en mora con respecto al pago de las cuotas mensuales de los créditos contraídos, lo que llevó a una complicada situación social porque no sólo se había agravado a los sectores sociales ya excluidos, sino que empobreció también a los sectores medios, los cuales habían afrontado con esperanza este proceso de crecimiento familiar o empresarial.
El Sistema de Refinanciación Hipotecaria de la Ley 25.798 significó un gran paso, dado que el Estado Nacional se hizo cargo de este problema social de forma que, los deudores pudieran pagar un refinanciamiento de sus deudas, con cuotas proporcionales a sus actuales ingresos familiares.
A pesar de dicha ayuda, el ejercicio de la opción de ingreso al sistema, se dejó en manos de los Bancos, aún cuando el crédito reuniera las condiciones de elegibilidad, que justificaba la injerencia del Estado.
Pero, las entidades bancarias no ingresaron al sistema, sobre todo el Banco Hipotecario S.A., el cual –como continuador del Banco Hipotecario Nacional- es quién tiene la cartera mayoritaria de este tipo de préstamos y por lo tanto acreedor de los sectores medios que tienen en juego su vivienda familiar o su unidad de ingresos.
Es dable destacar que a pesar de la ayuda aportada por la ley 25.798, la misma excluía del sistema a quienes no cayeron en mora dentro de un plazo exiguo, como es desde el mes de enero de 2001 a septiembre de 2003. Asimismo, la ley mencionada, dispuso en su artículo 23, la refinanciación de los créditos anteriores a la convertibilidad, mediante una comisión que acordara dichos términos en el Banco Hipotecario S.A., cuyo plazo se extendió por la Ley 26.062 y se reactualizó por la Ley 26.177.
Igualmente, la aplicación del sistema de refinanciación previsto en la ley 25.798, se hizo compleja por cuanto algunos créditos se mantuvieron en dólares, con sentencias que aplicaron el criterio del esfuerzo compartido, por lo que se buscaron normativas diferenciadas para dichos casos – mayoritarios en la Ciudad de Buenos Aires- las que terminan concretándose en la Ley 26.167, abarcativa de los casos previstos en la Ley 25.798.
Que la ley 26.167, publicada en Boletín Oficial de fecha 29 de noviembre de 2006, establece un procedimiento especial para revisar y establecer el total de lo adeudado, cuyo precedente debe buscarse en la jurisprudencia sobre el art. 255 inciso V) del Código Procesal Civil – Fallo Plenario de la Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la causa 75.861 “Nuevo Banco del Suquía S.A. c/ Gob. Pcia. Mendoza p/acción de inconstitucionalidad”, donde se establecen las pautas bajo las cuales la ley 7065 – originaria de dicha norma – es constitucional.
El presente proyecto tiene un antecedente en la provincia de Mendoza donde la problemática de los deudores hipotecarios ha tenido la atención de diferentes poderes del Estado Provincial.
Dado que en el ámbito local, se han dictado diferentes normas de suspensión de ejecuciones hipotecarias como son las leyes 13.302, 13.390 y actualmente la ley 13.590, pero no es la solución de fondo que todos los deudores hipotecarios de la Provincia de Buenos Aires anhelan en defensa de la vivienda familiar o su unidad productiva de trabajo.
Resulta necesario reglar un procedimiento que contribuya a resolver el problema desde el punto de vista jurídico, estableciendo en forma definitiva la liquidación del total de la deuda antes de la subasta o el desapoderamiento, la revisión del anatocismo como parte del capital reclamado, permitiendo al juez actuar de oficio y que en la liquidación, se establezca un límite en la tasa de interés, que no supere la vigente al promedio de la tasa pasiva de interés utilizada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento.
Se debe además, tener en consideración, al momento de la liquidación, que las cuotas de amortización de capital e interés no podrá exceder el 25% del ingreso familiar del deudor, y esta se tomará como base para la refinanciación por parte del acreedor a los efectos de extender los plazos de la obligación original.

MATERIAL INFORMATIVO DEL PROYECTO  REMITIDO POR EL DIPUTADO PROVINCIAL DEL FPLV, ALFREDO ANTONUCCIO.
 

Sergio Stadius

Periodista en Gremios, Política. y Medios UBA - Ex jefe de Prensa del IRAM. Director Hurlingham en Movimiento y de Revista Líder.

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