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ENTREGA Y ENDEUDAMIENTO: El Presupuesto 2026 del gobierno de Milei  profundiza mas ajuste en salud, educación,y obra pública.

26 DE ENERO DE 2026.– (ANALISIS) .- Al sancionar el Presupuesto 2026 el Congreso ha votado una ley que implica la violación sistemática de los derechos constitucionales de una inmensa mayoría de las personas en beneficio de una minoría muy rica y el cumplimiento de acuerdos sobre compromisos externos fraudulentos con vicios de origen, que supone avanzar en la destrucción del entramado socio productivo nacional. Es decir, la ley sancionada es inconstitucional. Se violan entre otros los artículos 4°, 9°, 14° bis, 28°, 29°, 43°, 75° y 76 de la Constitución Nacional.

El proyecto de Ley de Presupuesto 2026, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, lamentablemente sancionado en el Congreso Nacional por Ley 27.798, que profundiza la política de ajuste fiscal y endeudamiento es de carácter inconstitucional.

Haber gobernado la mitad de su mandato con presupuestos prorrogados, le permitió a Milei llevar adelante una política de ajuste fiscal, tras imponer una devaluación del 118% en diciembre de 2023, en perjuicio de la salud, educación, obra pública, transferencias a las provincias, jubilados, pensionados y trabajadores. Como continuidad, la reciente aprobación de la ley de Presupuesto de la Administración Nacional 2026 prioriza el pago de la deuda, supedita los gastos a ese fin, en beneficio de los acreedores internos y externos y de quienes fugaron posteriormente esa deuda, en detrimento del conjunto de la población.

“La verdadera política es la política internacional” afirmaba Juan Domingo Perón quien advertía, en 1974, “Van a venir por nuestros recursos naturales. Por nuestros minerales, por el petróleo, por el agua, por la comida. Para lograr eso nos necesitan débiles y para lograrlo nos quieren indefensos, que ellos sean nuestros financistas y que seamos cada vez menos.”

Así, en su artículo 1° fija la regla fiscal según la cual “el Presupuesto General de la Administración Nacional, al cierre del Ejercicio Fiscal 2026, deberá presentar una ejecución con resultado financiero equilibrado o superavitario”, priorizando el cumplimiento de los compromisos de la deuda pública como norma imperante a partir de la cual se subordinan recursos y gastos a libre ejecución del Poder Ejecutivo.

Como contrapartida han derogado el artículo 9 de la Ley de Educación Nacional que establecía una meta de financiamiento del 6% del PBI a educación; los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 27.614 que tenían como objetivo darle progresividad al financiamiento del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación hasta alcanzar el 1% del PBI; el artículo 52° de la ley 26.058, por lo que se elimina el Fondo para la Educación Técnica Profesional que establecía un piso mínimo de ingresos corrientes del presupuesto anual consolidado del 0,2%.

En consonancia, los fondos destinados a la función Educación y Cultura caen 1% en términos reales, mientras que la partida asignada a universidades nacionales cae 7,2% con relación a 2025.

Con respecto a las prestaciones sociales (jubilaciones, programas sociales y asignaciones familiares) se prevé un aumento real del 5,7%, aunque el bono extraordinario para los jubilados de la mínima cae un 13,8% en términos reales y los fondos destinados a pensiones por discapacidad se reducen 10,6% en términos reales y un 70,6% a quienes perciben el salario social complementario.

Cabe resaltar que las previsiones de variación real de las partidas se proyectan sobre una tasa de inflación asumida en el presupuesto del 10,1% lo que pone en duda la credibilidad de los aumentos reales comprometidos. Un verdadero dibujo ya que sus amigos del mercado proyectan una tasa de inflación que por lo menos duplica lo proyectado. Con una inflación mayor, los aumentos se convierten en caída y las reducciones de las partidas proyectadas profundizan su derrumbe.

OBJETIVO DEL PRESUPUESTO

El presupuesto tiene como meta pagar una deuda pública fraudulenta.

La prueba está que la deuda se duplicó en diez años y no se aplicó a ningún uso útil ni que mejorara la capacidad de pago del país. No se invirtió ni en obras públicas, ni, por ejemplo, se recuperó el Río Paraná, ni el puerto de Rosario, no creó una marina mercante, no se construyó un millón de viviendas…

DEUDA BRUTA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
INSTRUMENTO dic-15 nov-25 NOV 25 – DIC 15
Intra Sector Público 147.528 97.300 -50.228
Multilaterales y Bilaterales 31.767 98.485 66.718
Sector Privado 61.370 250.200 188.830
TOTAL, DEUDA BRUTA 240.665 445.985 205.320

Convertido en dólares por la Secretaría de Finanzas de la Nación. En millones de dólares

Anula el Artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera, que exige que para hacer un nuevo canje de deuda debe cumplir con la exigencia de al menos dos de los tres indicadores: reducción de capital, extensión de plazos y/o baja de tasas de interés.

El objetivo de endeudar a la Nación Argentina queda en evidencia cuando el gobierno de Milei decidió el 23 de diciembre de 2025 no prorrogar la Ley 27.541 de Emergencia Económica, cuyo Capítulo 6. Art. 35[6] creó el Impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria):

Y según el Balance Cambiario del Banco Central (BCRA) de noviembre 2025, en los 11 meses transcurridos del año, personas humanas compraron 36.013 millones de dólares. El Impuesto PAIS supo tener una alícuota del 25%, sobre esa suma significa que el erario público hubiera recaudado 9.003,25 millones de dólares, suma que significa más de la mitad de los 17.102 millones de dólares que vencen entre capital e interés en el año 2026.

A su vez, la complicidad manifiesta del FMI queda demostrada en que por su Carta Constitutiva debe auditar a donde se destinan los fondos adjudicados a la Argentina desde que el gobierno de Mauricio Macri solicitó y obtuvo un crédito stand by por 57.000 millones de dólares (del que recibió 44.500 millones de dólares) y no lo hizo

El colegio de auditores de la Auditoría General de la Nación (AGN) aprobó por mayoría un informe que reveló numerosas irregularidades en dicho crédito, y advirtió que el acuerdo impactó negativamente en la estructura de la deuda y sus riesgos.

Entre los principales hallazgos se encontraron incumplimientos normativos significativos, como la falta de autorización para el endeudamiento, la omisión de procesos específicos para préstamos multilaterales y la firma del acuerdo por parte de funcionarios sin facultades legales.

El informe también destacó que se pagaron comisiones y gastos al FMI por más de trece mil millones de pesos, lo que representa el 52% del presupuesto del Conicet en 2018. Además, se reveló que cerca del 30% de los desembolsos del FMI se utilizaron para financiar la salida de capitales financieros.

A su vez la Oficina Anticorrupción le atribuye al ex presidente Mauricio Macri, el ex ministro de Hacienda Nicolás Dujovne, y los ex presidentes del Banco Central, Federico Sturzenegger, Luis Caputo y Guido Sandleris:

Haber violado la Constitución Nacional, al contraer el préstamo sin autorización del Congreso, según se establece en el artículo 75 referido a sus facultades, incisos 4 («contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación») y 7 («arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación»);

Haber violado las exigencias establecidas en el artículo 60 de la Ley N.º 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público, referidas a la inclusión de la deuda en el presupuesto y los límites del endeudamiento (monto máximo, plazo mínimo de amortización y destino del financiamiento);

Haber omitido traducir los documentos fundamentales del acuerdo, dificultando de ese modo el control de este (art. 6 de la ley N.º 20.305);

Haber omitido la realización del dictamen sobre viabilidad del préstamo realizado por el Ministerio de Economía (art. 59 del Decreto N.º 1344/07);

Haber omitido la opinión previa del Banco Central respecto del impacto de la operación en la balanza de pagos (art. 61 de la ley 24.156).

Posteriormente el 14 de abril de 2025 se firmó un nuevo acuerdo con el FMI , por 20.000 millones de dólares bajo el Servicio Ampliado del Fondo (SAF o EFF, su sigla en inglés), de 48 meses, para fortalecer reservas, levantar restricciones cambiarias y consolidar reformas, con U$S12.396,4 millones desembolsados en abril/mayo para recompra de letras intransferibles y flexibilizando el acceso al dólar. Luego, en agosto de 2025, se ampliaron esos desembolsos en otros U$S 2.000 millones, totalizando 14.396,4 millones de dólares.

Este acuerdo con el FMI incurre en las mismas faltas que el acuerdo anterior original, violando expresamente la Constitución Nacional y, también, la Carta constitutiva del Fondo Monetario Internacional.

Es decir, tanto la administración de Mauricio Macri (2015-2019) y como la de Javier Milei (2023-2025), en complicidad con el FMI generan una deuda ficticia, fruto de intereses sobre intereses, carry trade mediante, propiciando la fuga de capitales, razón por la cual:

No se auditó por el FMI el destino de los fondos otorgados desde junio 2018.-

El 14 de abril 2025 cuando se firmó el acuerdo SAF del FMI, el BCRA indicó que, a partir de ese día, las personas físicas ya no tienen restricciones para la compra de dólares en el mercado oficial. Desde octubre de 2019 sólo se podían adquirir U$S 200 mensuales si se cumplían ciertos requisitos (como no haber recibido subsidios durante la pandemia, entre otros), que también fueron eliminados.
Además, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el impuesto del 30% a la compra de dólares, tributo que sigue vigente para los gastos en el exterior y los pagos en dólares con tarjeta de crédito.

Las empresas pueden girar el pago de dividendos a accionistas extranjeros para el caso de las utilidades obtenidas a partir del 1º de enero de 2025. Para las deudas de dividendos generadas previo a esta fecha, se ofreció la emisión de los bonos Bopreal.

Con respecto a las importaciones, el Gobierno eliminó el plazo de 30 días de espera para que los importadores pudieran acceder al mercado oficial de cambios para pagar los bienes y servicios adquiridos desde el exterior.

Por todo ello queda demostrado que la deuda es odiosa, que es una estafa y que la administración nacional y los acreedores están asociados con ese objetivo.

MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 27799 DE INOCENCIA FISCAL

Régimen opcional de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias:

Si el contribuyente, habiendo optado por esta modalidad simplificada, acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y efectivice su pago en término, se considerarán satisfechas sus obligaciones fiscales por lo que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago.
Se elimina tanto la obligación de declarar el patrimonio al inicio y al cierre de cada periodo fiscal como así también se elimina la justificación de la variación patrimonial y, subsidiariamente, el monto consumido en el periodo fiscal.

Subsidiariamente ARCA dicto varias resoluciones generales por las cuales establecen aumentos de los umbrales a partir de los cuales se debe informar transacciones al fisco y en algunos casos, directamente se eliminan regímenes de información.

Presunción de exactitud. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del IVA correspondientes a los períodos no prescriptos. Obsérvese que esta presunción se origina en el impuesto a las ganancias, pero opera también sobre el IVA.

Estas modificaciones implican perdida de la información con la que cuenta ARCA (y subsidiariamente la UIF) para la fiscalización, por lo que se facilita tanto la evasión y la elusión impositiva como el lavado de dinero y bienes.

Fuente: Secretaría de Finanzas de la Nación

Sergio Stadius

Periodista en Gremios, Política. y Medios UBA - Ex jefe de Prensa del IRAM. Director Hurlingham en Movimiento y de Revista Líder.

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