HABEAS DATA : ¿Quién se ha llevado mis datos? se preguntan los manifestantes requisados en las rutas argentinas .
19 DE JUNIO DE 2025.- Uno de los epicentros en donde los viajeros de los micros que se dirigìan a la marcha comvocada desde la militancia del campo popular, hacia la Plaza de Mayo el dìa de ayer ,18 de junio, fuè la autopista Ricchieri, una de las vías que conecta distintos puntos del conurbano bonaerense y del interior de la provincia, con la Ciudad de Buenos Aires
Allí, los agentes de los controles policiales que hostigaron los manifestantes solicitsndo revisión de bolsos, fotografías de los pasajeros y y hasta ingresan a los micros en búsqueda de cualquier elemento que pueda incriminar, de modo tal que el vehículo quede demorado y hasta secuestrado con sus pasajeros a la deriva.
Los operativos no fueron realizados por inspectores de tránsito ni personal dedicado a esos menesteres. Fueron todos policías o gendarmes rasos que subieron a los micros en grupos de ocho o diez, entorpeciendo su propio desplazamiento por el interior del vehículo y sin dar garantías de que puedan manipular la escena.
El asedio policial en nombre de la “libertad” contra los militantes peronistas fué tan desproporcionado como infundado. Algunas personas fueron obligadas a mostrar su documentación y hasta palpadas, como en las razias o redadas aplicadas en períodos de suspensión de garantías.
Con motivo de los por las fuerzas de seguridad, gendarmeria y prefectura argentina entre otras policias, que había trascendido en el 18 de junio de 2025, muchos ciudadanos argentinos que acudian «libremente» la manifestacion convocada a Plaza de Mayo, Bs as, en favor de la ex presidenta Cristina Kirchner fueron decenas de personas son bajadas y obligadas a esperar a la vera de las rutas. ( desde San Luis, Tucuman, Mendoza, Santa Fé y otras provincias argentinas ).
A varios de estos viajeros se les exigió que expliquen su destino, y que exhibieran sus documentos y hasta les sacaron fotos de su persona. Estos hechos vulneran en un «estado de derecho» y de jurisprudencia democràtica y constitucional, el «Habeas Data» que en materia de privacidad de los datos personales de los ciudadanos viola en forma contundente la Ley 25.326, de acceso a los datos personales de una persona y el avasallamiento del Convenio 108 de Protección de Datos Personales.-
Finalmente, también se registra incumplimiento del art. 9 de la Ley 25.326 “según el cual quedaba prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reunieran condiciones técnicas de integridad y seguridad”.
A todo esto el ciudadano que fue requisado , fotografiado y anotado en las rutas argentinas deberá preguntarse ¿ en que lista fué incluido ?… ¿ En la de militante viajero ? En la de manifestante en acercamiento a la ciudad capital de la Argentina? .En la de persona pensante dueña de una ideologia política o cultural que debía ser enlistada por las fuerza de seguridad? …Y sobre todo profundizar sobre una cuestión .¿ QUIEN TIENE MIS DATOS Y PORQUE?
ANTECEDENTES Y JURISPRUDENCIA.-
“La información relativa a la finalidad y seguridad de los datos y al deber de confidencialidad, pueden ser calificadas como datos personales en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional”, ya que “la concepción restrictiva para la procedencia de la acción de habeas data, fue abandonada por la jurisprudencia en favor de una tutela considerablemente más amplia”.
La Ley de HÁBEAS DATA… “Se trata de un derecho autónomo que sirve, a su vez, de garantía de otros derechos, como los concernientes a la privacidad, a la honra, a la salvaguarda de la reputación y en general, a la dignidad de la persona”, incorporando “dentro de su contenido esencial, el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal en poder de todo órgano público o bases de datos a cargo de particulares
Resaltada,por los magistrados como antecedente en jurisprudencia argentina fué el precedente 321:2767, el juez Petracchi se refirió al concepto de “autodeterminación informativa”, reconocido actualmente como “el bien jurídico tutelado por medio de la acción de habeas data” y que eran los ciudadanos los que “deben decidir sobre la cesión y uso de los datos personales”
Para los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Fabio Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, “la información relativa a la finalidad y seguridad de los datos y al deber de confidencialidad, pueden ser calificadas como datos personales en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional”, ya que “la concepción restrictiva para la procedencia de la acción de habeas data, fue abandonada por la jurisprudencia en favor de una tutela considerablemente más amplia”,
Invocando al fallo “Urteaga” de la Corte Suprema de Justicia, donde el juez Petracchi se refirió al concepto de “autodeterminación informativa”, reconocido actualmente como “el bien jurídico tutelado por medio de la acción de habeas data” y que eran los ciudadanos los que “deben decidir sobre la cesión y uso de los datos personales”, ya que si no tuviera la información sobre que datos de él se han obtenido y como, “ya no podrá participar en la vida pública sin miedo”.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que el derecho a la “autodeterminación informativa” encuentra acogido en el contenido tutelar de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular a partir de los derechos a la protección de la honra y de acceso a la información que reconocen, respectivamente, los artículos 11 y 13 y en la dimensión de su protección jurisdiccional, en el derecho que garantiza el artículo 25”, agregaron los camaristas.
Sobre este último punto, desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresaron que “se trata de un derecho autónomo que sirve, a su vez, de garantía de otros derechos, como los concernientes a la privacidad, a la honra, a la salvaguarda de la reputación y en general, a la dignidad de la persona”, incorporando “dentro de su contenido esencial, el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal en poder de todo órgano público o bases de datos a cargo de particulares” como surgía del caso “Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo vs. Colombia”.
FUENTES : Bibliografía en Contencioso Administrativo y nota (…) «VON RIBBENTROP O BULLRICH ? : Operativo y denuncias de intimación de militantes que vienen a la marcha por Cristina» de REVISTALIDER.COM