Editorial

«La evolución del derecho laboral argentino»// Por : Juan Pablo Capurro.-

 

POR : JUAN PABLO CAPURRO

Abogado. Asesor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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La historia del Derecho Laboral Argentino tiene un sinfín de hitos y hechos que podrían enumerarse en la presente nota, sin embargo, y para no perder la atención de quien esté leyendo este artículo, nos vamos a concentrar exclu-sivamente en los puntos que, quien suscribe, considera fundamentales para el curso histórico de este derecho.

En el año 1905 Joaquín V. González a través de la Ley 4661 establece el descanso dominical. Fue considerada la “primer ley obrera”.
Dos años posteriores a la “primer ley obrera” se fija la prohibición de contratar menores de 10 años a través de la Ley 5291 (regulatoria del trabajo de mujeres y niños). En ese mismo año, 1907, se da el puntapié inicial para lo que hoy es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con la creación del Departamento
Nacional del Trabajo. Posteriormente, la  Ley Orgánica 8999 del año 1912 – con la autoría de  los legisladores José Luis Cantilo y Alfredo Palacios,  se refiere a las funciones del entonces Departamento Nacional del Trabajo.
Mas adelante ,en materia de compensaciones a favor del trabajador y en lo relativo a accidentes de trabajo, la Ley 9688 de 1915 es la precursora de la actual legislación sobre riesgos del trabajo.
Con respecto a la jornada laboral el primer orden normativo lo tenemos a partir de la sanción de la ley 11544 del año 1929 que fija las jornadas que no pueden superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales, asimismo se expide respecto del trabajo nocturno, de mujeres, menores, etc. .

Ya para el año 1933 nos encontramos con las primeras regulaciones que hacen mención a las indemnizaciones y vacaciones. La ley 11723 introduce una serie de medidas protectoras fundamentales para los derechos de los trabajadores pero solo se enfocaba en el sector comercial del trabajo.
Cabe aclarar que hasta este punto nos estamos refiriendo a “trabajadores” (hombres) ya que la normativa era muy específica en discriminar el trabajo masculino del femenino.
No es hasta la sanción de la ley Ley 11.933 de 1934 que se establece la licencia por maternidad obligatoria desde los 30 días previos al nacimiento, y hasta los 45 días posteriores.

LA GESTIÓN DE JUAN DOMINGO PERÓN

Los sindicatos (movimientos obreros) no logran tener su auge sino hasta la década del 40 donde comienzan a surgir los primeros estatutos y se fortalece su conformación.
A raíz de este crecimiento del movimiento obrero es que se torna necesario otorgarle mayor jerarquía al antiguo De-partamento Nacional del Trabajo,  elevándolo al rango de Secretaria de Trabajo y Previsión.
Acompañando el crecimiento de esta Secretaria de Trabajo, en el año 1944 se constituyeron los primeros tribunales de trabajo.
En el año 1945, Decreto 33.302, aparecen los conceptos de “estabilidad en el empleo”, el salario mínimo y vital y el sueldo anual complementario. y con la reforma de la Constitución Nacional de 1949, el derecho del trabajo obtuvo
rango constitucional. Fueron incorporados a la carta magna los derechos al trabajo, a la retribución justa, a la capa-citación, a las condiciones dignas de trabajo, al cuidado de la salud y el bienestar personal del trabajador y sus fami-liares, a la seguridad social, al progreso económico y a la agremiación.
Corriendo  el año 1957 se produce una nueva reforma constitucional que incorpora a la carta magna el reconocido artículo 14 bis, especialmente referido a derechos laborales y en 1945, y a través del Decreto 1740, la Secretaria de Trabajo y Previsión a cargo de Juan Domingo Perón generalizó el derecho a gozar de vacaciones pagas a los traba-jadores de todos los sectores (recordemos que solo estaba establecido para el sector de comercio).

El famoso “derecho a huelga” consagrado para algunos sectores en el Decreto 535 del año 1945 queda plasmado en la citada reforma constitucional del año 57 en el art. 14 bis

NUEVO SIGLO , NUEVOS DERECHOS.  

.En materia de derecho colectivo y sindical hay dos normas que (más allá de sufrir modificaciones constantes) se en-cuentran vigentes: la Ley 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo del año 1953, la Ley 25.877 de ordenamiento laboral, sancionada en 2004 y la famosa Ley 23551 que en 1988 se sancionó para regular la actividad interna de las asociaciones sindicales.
Ya acercándonos a nuestros tiempos actuales podemos encontrar normativa que (más allá de las actualizaciones) continúa vigente: la Ley 20.744 (1974) de Contrato de Trabajo, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, sancionada en 1991, –reformada por la Ley 25.345– cuyos parámetros fundamentales son: la promoción del empleo, la regulariza-ción del trabajo no registrado, y la protección de los trabajadores desempleados.
Si bien pueden citarse una gran cantidad de normativa actual (principalmente la emanada desde el año 2000 en ade-lante) referida a seguridad e higiene en el trabajo, insalubridades, inspección laboral, trabajo registrado, personal de casas particulares, jornadas laborales, sanciones, etc. hay que tener presente que el derecho del trabajo está en cons-tante movimiento y evolución, hoy en día, producto de las nuevas formas de trabajo ( teletrabajo, servicios de entregas a domicilio, etc.) la legislación va a tener que actualizarse y adaptarse a estos nuevos modos contractuales.

Nuestro país ha demostrado, históricamente, ser pionero en este rubro del derecho, priorizando siempre el respeto y cuidado de los derechos de los trabajadores/as por lo cual tenemos que confiar en que más allá de cualquier reforma que pueda sufrir esta rama siempre tendrá como bandera el resguardo de lo establecido en nuestra carta magna en el tan prestigioso art. 14 bis.

 

Sergio Stadius

Periodista en Gremios, Política. y Medios UBA - Ex jefe de Prensa del IRAM. Director Hurlingham en Movimiento y de Revista Líder.

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