28 DE AGOSTO: DÍA DE LA ANCIANIDAD
Columnista para LIDER : Prof. Daniel Alberto Chiar.
El 28 de agosto se celebra el Día de la Ancianidad porque el mismo día pero de 1948 Eva Perón proclamó los «Derechos de la Ancianidad» que se incluirían en la Reforma Constitucional de 1949.
Aquel día Evita procedió a dar lectura, en la sede del Ministerio de Trabajo, a la declaración de los Derechos de la Ancianidad, la que puso en manos del presidente de la Nación Juan Domingo Perón, pidiendo se incorpore a la legislación y a la práctica institucional de la Democracia Popular.
«El Decálogo que leyó Eva Perón decía:
a) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.
b) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
c) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
d) Derecho al Vestido: El vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.
e) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
f) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.
g) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
h) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
i) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
j) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Fue la República Argentina, el país pionero, que se encargó de llevar al concierto de las Naciones, la preocupación por este tema. En nuestro país, se crearon en 1948 los Derechos de la Ancianidad, los que fueron proclamados por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de noviembre de 1948, por una distribución dual dada en París en septiembre de 1948, donde dice textualmente:
«Recomienda al consejo económico social de esa asamblea que sobre la base de esta declaración de derechos, realice los estudios relativos a la aplicación universal de los mismos con el propósito de proteger más ampliamente la defensa social y económica de los hombres que han llegado a la ancianidad»
El Prof. Daniel Alberto Chiarenza sostiene que: «a partir de esa presentación de la República Argentina en las Naciones Unidas, el resto de los países del mundo comenzó a desarrollar esta temática».
Estos derechos fueron incluidos en la Constitución de la República Argentina, del año 1949, en su «artículo 37 III. De la Ancianidad», que puso en vigencia el gobierno constitucional del General Perón, y que fuera derogada por el gobierno de facto luego del golpe militar de 1955.»