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Se oficializó la reglamentación de la Ley de Glaciares

Por decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.Se realizará el Inventario Nacional de Glaciares, sentando las bases para un estudio a largo plazo.

Por Decreto 207/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprobó la Reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, de acuerdo a la Ley Nº 26.639.

Se faculta a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y necesarias para la aplicación de la Reglamentación.

El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, y el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.

En los considerandos expresa que la Ley Nº 26.639 tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico constituyendo a los glaciares como bienes de carácter público.

Agrega que el Régimen aprobado por la Ley que se reglamenta, dado el grado de especificidad de su normativa, resulta, en principio, autosuficiente para su aplicación.

Expresa además que la ley contiene un régimen sancionatorio que resultan por sí mismos operativos sin que se requiera complementación alguna.

La norma que nos ocupa, entiende por recurso natural estratégico a todo recurso escaso, actual o potencialmente vital para el desarrollo de la actividad humana o para el mantenimiento de la calidad de vida de una Nación.

En el caso de los recursos hídricos, en particular de los recursos hídricos sólidos, se consideran “reserva estratégica”, por su capacidad de regulación a largo plazo.

En este sentido, la preservación de los glaciares y los periglaciales implica la conservación y protección de los mismos, y por ende la prohibición de actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones como reservas estratégicas.

Para lograr dicho objetivo estratégico, resulta necesario reglamentar el Inventario Nacional de Glaciares ordenado por la Ley, sentando las bases para un estudio a largo plazo de los cuerpos de hielo de la República Argentina, su dinámica, hidrología y relación con el ambiente, definiendo metodologías de mapeo y monitoreo sistemáticos aplicables a las diferentes regiones y condiciones ambientales existentes a lo largo de la Cordillera de los Andes.

Es menester facultar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas necesarias para una correcta implementación del Régimen de que se trata.

Sergio Stadius

Periodista en Gremios, Política. y Medios UBA - Ex jefe de Prensa del IRAM. Director Hurlingham en Movimiento y de Revista Líder.

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