Política

MAXIMO TRIBUNAL: La maniobra de la Corte y las claves del fallo sobre la Ley de Tierras.-

.10 DE OCTUBRE DE 2026.- Con un volantazo sin precedentes, la Corte Suprema repuso la Ley de Tierras, que pone límites a la venta de tierra rural a extranjeros, y cuya derogación el propio tribunal había ratificado la semana pasada. La decisión fue tomada por mayoría de cuatro votos, con la intervención de dos conjueces. Es una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juzgado de primera instancia, en Bariloche, resuelva la discusión de fondo.

Los supremos habían rechazado la legitimación del Centro de ExCombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) para hacer un reclamo judicial de soberanía territorial, pero, ante el enorme repudio social y jurídico, resolvieron otro caso que está enfocado en “la tutela del daño ambiental”, frente al que consideraron que “las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio”. Esta salida es, además, una forma de auxiliar al Gobierno que busca evitar un rechazo a todo el DNU en cuestión en la Cámara de Diputados y desalentar la movilización convocada para el 15 de octubre. Con semejante maniobra, quedaron al desnudo.

Los cuatro jueces que votaron en mayoría
El fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Es la respuesta a un planteo que la semana pasada hicieron la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y la lof Fvta Anecon, junto con la legisladora de Río Negro Magdalena Odarda. Querían que la Corte les aclarara si la sentencia sobre el CECIM se aplicaba a ellos también, ya que tenían una acción colectiva conexa contra la derogación de la Ley de Tierras que no había tenido resolución de ningún tipo. Estaba en el tribunal desde agosto de 2024.

La mayoría de la Corte sostuvo que podía tomar una decisión urgente y excepcional, ya que “los tribunales intervinientes” habían dejado “sin respuesta las peticiones formuladas” en esta demanda y debido a “la naturaleza de los derechos invocados”, que incluyen “el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno” —un punto llamativo porque el alto tribunal tuvo este caso cajoneado— y el “derecho a la protección del ambiente”.

Sergio Stadius

Periodista en Gremios, Política. y Medios UBA - EDITORIALISTA / Ex jefe de Prensa del IRAM. Director "Hurlingham en Movimiento" y de REVISTA POLITICA LIDER.-

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