Jueves 17 de Junio de 2010

Derivada de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, cuya publicación se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, existe una última reforma también publicada en el Diario Oficial de la Federal -con fecha 7 de diciembre del 2009- señalando que su entrada en vigor sería el día 1 de julio de 2010, y aquí inicia el TERRORISMO FISCAL contra los contribuyentes o contra los medios de captación de recursos del sistema nacional bancario, y vean por qué  hacemos estos señalamientos

 

A partir del día 1 de julio de 2010 TODAS LAS PERSONAS FíSICAS Y MORALES que utilicen los CRÉDITOS REVOLVENTES, cuyo instrumento fue creado por los bancos para que no existiera la retención del IDE y utilizaran ese dinero para sus operaciones normales, el banco les retendrá el 3% sobre el monto en efectivo que realicen a sus créditos cuando el pago exceda de los 15 mil pesos mensuales.

 

Para evitar esta retención, deberán proporcionarle a la institución bancaria un escrito con clave del Registro Federal de Contribuyentes, que será verificada por la base de datos del SAT  y si son personas físicas que no realicen actividades empresariales (régimen general de Ley, Régimen Intermedio; Repecos, Servicios Profesionales Independientes ) NO SE LES APLICARÁ LA RETENCIÓN DEL IDE, ya que la idea de la retención es que quienes estén inscritos en el SAT y realicen ciertas actividades deben pagar el impuesto correspondiente. ¿Estas disposiciones serán para alentar la economía informal y que los bancos tengan las mínimas operaciones y todos veamos qué acciones tomar para evitar el gran costo fiscal que representa hacer negocios y generar empleos en México?

 

Cabe señalar que quienes no le proporcionen al Sistema Financiero su RFC, automáticamente les harán la retención del IDE.

 

Tenemos frente a nosotros un fuerte problema porque existe un gran número de personas físicas y morales cuyo IDE, en la mayoría de los casos, les queda saldo a favor, importe que es imposible solicitar en devolución porque debe ser un contribuyente que se debe dictaminar con fundamento en el artículo 8 cuarto párrafo de la Ley del IDE.